14 de noviembre de 2010

Cooperativas Integrales, una entidad legal para la Transición

Artículo extraído de www.decrecimientomadrid.wikispaces.com



CAPÍTULO XI. SECCIÓN I. DE LAS COOPERATIVAS INTEGRALES


Artículo 105. Objeto y normas aplicables.

Se denominarán cooperativas integrales aquéllas que, con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad, según acuerdo de sus Estatutos y con
observancia de lo regulado para cada una de dichas actividades. En dichos casos, su objeto
social será plural y se beneficiará del tratamiento legal que le corresponda por el cumplimiento
de dichos fines.

Teniendo en cuenta que somos personas interesadas en cooperativizar nuestra actividad, las posibilidades que nos da una cooperativa “polifacética” como es la integral serán mayores que cualquier otra opción.

2. Para qué objetivos crearemos cooperativas integrales?

El objetivo de esta idea es crear una forma jurídica que nos permita construir un espacio de relaciones económicas autogestionadas entre los participantes, que esté blindada contra los embargos privados o públicos y que minimice de manera totalmente legal, el pago de impuestos y seguridad social, todo protegiéndonos tanto como sea posible de la acción de la banca y del Estado.

Así pues es una forma jurídica legal de transición para permitirnos construir, desde el ámbito más local, una manera de vivir donde ni la banca ni el estado serán necesarias,
El origen de la protección que nos da la cooperativa es que el capital social que se aporta como socio, ya sea en su parte obligatoria o voluntaria , no es embargable si se embarga al socio, porque así lo determina la ley que por estas características la diferencia de otras formas como los autónomos, las sociedades limitadas y las anónimas. Por ello, los bienes y dinero que hay en una cooperativa sólo se pueden embargar si se embarga a la cooperativa por sus propias deudas, no por las deudas de sus miembros.

Es por esto que la manera como funcionaríamos protegería legalmente a sus miembros y lo haría porque los participantes protegeríamos la cooperativa en una relación de reciprocidad por el bién común...

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